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Reglamentos sobre uso de celulares

Reglamentos que orienta y regula la sobre exposición a pantallas en general, y en particular el uso de celulares al interior del establecimiento.

CONSIDERANDO 1.- Que a profesores, apoderados, profesionales de apoyo a la docencia y a directivos del Colegio preocupa sobremanera el bienestar psicológico, espiritual y físico de nuestros estudiantes. Y así también su desarrollo intelectual y la sana convivencia entre ellos.


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2.- Que numerosas investigaciones, todas ellas expuestas a padres y apoderados en sesiones de Escuelas de Padres, prueban con datos irrefutables el daño que la sobreexposición a pantallas digitales provoca en las personas, especialmente en quienes están en edad escolar.

3.- Que la sobreexposición a pantallas digitales, y en especial el uso desmedido del celular, altera las relaciones intrafamiliares, contribuye al ensimismamiento y lesiona los vínculos interpersonales, incide en el bajo rendimiento escolar, merma la capacidad de concentración, daña la salud psicológica y física (contribuye a la obesidad, altera el sueño, deteriora el sistema cardiovascular y disminuye la esperanza de vida).

4.- Que nuestro deber es educar y velar por el bienestar de nuestros estudiantes.

5.- Que la Ley General de Educación (Art. 3, letra g) señala que el sistema educativo deberá promover el principio de responsabilidad de los estudiantes, especialmente en la relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Y este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos.

6.- Que el perfil de egreso de nuestros estudiantes, contenido en el Proyecto Educativo del Colegio, considera jóvenes que aprecien y practiquen valores tales como el respeto, la responsabilidad y solidaridad; sean capaces de reflexión, comunicación y diálogo; aprecien la importancia social, afectiva y espiritual de la familia; y cuiden y preserven la salud y la integridad de su cuerpo.

7.- Que la sobreexposición a pantallas digitales, por las razones ya expuestas en los puntos precedentes, atenta contra la consecución de este perfil de egreso.

8.- Que los estudiantes de nuestro colegio tienen derecho a «participar activamente de un proceso de aprendizaje riguroso, que les permita adquirir las habilidades y actitudes necesarias y suficientes para avanzar en la autonomía de sus aprendizajes» (Cf. Reglamento Interno 2022, Derechos y deberes de la comunidad educativa.). Y así mismo, tienen el deber de:

a) Colaborar y cooperar por mantener un ambiente de trabajo riguroso y respetuoso, y buena convivencia con todos los miembros de la Comunidad, dentro y fuera del Colegio.
b) Vivir y asumir la disciplina escolar como la condición necesaria que les permite ser parte activa de la Comunidad y, al mismo tiempo, crecer como personas, miembros activos y responsables de la sociedad, e hijos adoptivos de Dios.

9.- Que no obstante el Reglamento Interno del Colegio prohíbe que los estudiantes traigan objetos de valor ajenos a las clases, entre los que se cuentan los celulares, el Consejo Escolar comprende que en algunos casos estos dispositivos son necesarios para que los padres y apoderados se comuniquen con sus hijos/as. Sin embargo, el mismo Consejo establece que su uso debe regularse, por las razones ya expuestas.

10.- Que el Consejo Escolar, en la sesión del día 03 de mayo de 2022, comparte la necesidad de regular la sobreexposición a pantallas, especialmente en lo referido al uso del celular por parte de estudiantes, y a la vez mandata al Equipo directivo del Colegio redactar un reglamento específico sobre esta materia, que se suma al cuerpo normativo interno de esta Comunidad escolar.

RESOLVEMOS

1.- A partir del segundo trimestre del año 2022 se regulará entre los estudiantes el uso de pantallas digitales, y en especial la sobreexposición a celulares.

2.- En lo que respecta al uso de celulares, rigen las siguientes normas:

a) Al inicio de la jornada de clases cada estudiante deberá dejar su dispositivo en la gaveta dispuesta para este fin en cada sala de clases, en la casilla asociada a su nombre o número de lista.
b) El profesor de la primera hora de clases tiene el deber de exigir el cumplimiento de esta norma. Acto seguido, procederá a cerrar con llave la gaveta que contiene los dispositivos.
c) Al concluir la jornada de clases, el profesor que esté con los estudiantes en ese momento será el encargado de abrir la gaveta y permitir que los estudiantes, en su presencia, retiren sus aparatos celulares.
d) Para evitar daños o pérdidas, sólo el dueño el celular, y nadie más que él, podrá dejarlo y retirarlo de la gaveta. Los profesores tienen el deber de velar que cada proceso se lleve a cabo bajo su supervisión.
e) Si un profesor de asignatura necesita o desea que sus estudiantes trabajen con el celular en su clase, bajo su responsabilidad autorizará el retiro de los dispositivos. Pero una vez concluida su clase, deberá exigir a los estudiantes que reingresen los aparatos en la gaveta.

3.- Excepciones a la norma relativa al uso de celulares:

a) La Dirección del Colegio entiende que en casos excepcionales los apoderados necesitan comunicarse con sus pupilos, o los padres con sus hijos e hijas. Por lo mismo, si es el caso, los apoderados pueden exponer a sus respectivos profesores jefes la necesidad de comunicarse con ellos en algunas horas específicas de la jornada de clases. De común acuerdo podrán determinar el tiempo y modo oportuno de comunicase con ellos.
b) Si se trata de una urgencia por parte del estudiante, que en efecto justifique la comunicación con sus padres o apoderados, este deberá exponer el caso al profesor jefe o, en su defecto, al Inspector General. Quién atienda al estudiante determinará si la urgencia expresada por este requiere o no excepción a la norma. Si es el caso, decidirá la forma, el tiempo y el medio por el cual el estudiante se contactará con quien necesite.

CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL PORTE Y USO DE CELULARES:

1.- En coherencia con nuestro plan de formación ciudadana, el Colegio Amada Sofía exige a sus estudiantes que se hagan cargo de las consecuencias que se siguen de sus actos indebidos, ya sea porque contravienen nuestros valores y principios contenidos en el Proyecto Educativo, ya sea porque contravienen una norma específica y, en tal sentido, atentan contra el bien común.

2.- Por la razones antes expuestas, el incumpliendo de las normas relativas al porte y uso de celulares es considerado una falta gravísima. Por lo mismo, y en aplicación del Reglamento Interno, quien incurra en esta falta será suspendido de clases por uno o tres días. Para tal efecto se deberá seguir el procedimiento indicado en el Reglamento Interno. Cabe recordar que esta medida la determina el profesor jefe, quién solicita al Inspector que la haga efectiva.

3.- Se consideran faltas gravísimas a la normativa relativa al porte y uso de celulares las siguientes:

a) Ser sorprendido en engaño flagrante, es decir, el estudiante afirma que no porta un celular. Sin embargo, existe prueba irrefutable del engaño.
b) Negarse a dejar el celular en la gaveta.
c) Negarse a entregar el celular cuando le sea requerido por una autoridad del Colegio, un docente, profesionales de apoyo a la docencia, asistentes de aula o asistentes de la educación.
d) Dejar el celular en la gaveta en un lugar distinto al destinado para él.
e) Tomar de la gaveta un celular que no sea el suyo.
f) Intentar abrir o dañar la gaveta.

4.- En lo que respecta a videojuegos, dispositivos de música u otro tipo de pantallas digitales, aparatos electrónicos, computacionales o digitales, rigen las siguientes normas:

a) Se prohíbe su uso dentro del Establecimiento.
b) Si un estudiante es sorprendido usando este tipo de dispositivos deberá entregarlo al Inspector General, quien citará a su apoderado para hacer devolución del aparato. Este requerimiento podrá hacerlo cualquier autoridad del Colegio, docentes, profesionales de apoyo a la docencia, asistentes de aula y asistentes de la educación.
c) Si el estudiante se niega a entregar el dispositivo requerido, se expone a una suspensión de clases de uno a tres días. La aplicación de esta medida y el tiempo de suspensión la decide el profesor jefe respectivo, quien solicita su aplicación al Inspector General.
d) El Colegio no se hace responsable por pérdidas o daños a este tipo de dispositivos.

Equipo Directivo Colegio Amada Sofía
Coltauco, 01 de junio de 2022

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